lunes, 20 de abril de 2009

Duelos, despedidas, exequias civiles


Artículo a publicar el miércoles 22 de abril en El Periódico de Aragón

Mi amigo Fernando estaba el otro día muy contento: tras mucho bregar, su propuesta de creación de un servicio funerario público y gratuito para duelos y despedidas laicos en el cementerio zaragozano de Torrero podría ser tomada finalmente en consideración por los organismos municipales correspondientes. No se trata, explica Fernando, de arrebatar ningún local destinado hasta ahora a ceremonias fúnebres religiosas o querer aprovecharlo solo ocasionalmente para ceremonias laicas, sino de que la ciudad tenga un sitio permanente para despedir civilmente a familiares y amigos, lo cual es ya una demanda socialmente demandada y aceptada sin reparos.

Hay una Normativa Municipal que regula el cementerio de Torrero y un concejal, Laureano Garín, a quien le incumben institucionalmente estos asuntos, pero hasta hoy no se contempla en ese Reglamento la posibilidad de celebrar allí duelos y despedidas laicos, sino solo de “realquilar” para tal fin una de las “capillas” existentes (casualmente, la más pequeña), donde están presentes habitualmente los símbolos religiosos pertinentes para la celebración de funerales católicos.

Por el momento, tampoco existe en el cementerio otro personal destinado a la celebración de funerales que un Capellán católico, nombrado por el Ayuntamiento, quien, según el artículo 78 del citado Reglamento Municipal, “no consentirá otro acto público en dicha capilla que la misa y el rezo del Santo Rosario y los responsos que se le encarguen permitiendo orar en ella a cuantos quieran mientras se halle abierta”. Es decir, que reglamentariamente están contemplados rezos, misas, cánticos y sermones de carácter religioso, pero no la celebración de un acto laico y civil basado pura y simplemente en la vida, obras y convicciones del finado.

Fernando, además de obstinado, es un hombre optimista, y espera que le reciba pronto el Concejal Delegado de Prevención y Extinción de Incendios, Protección Civil, Mercados y Consumo y Cementerios (la asociación de competencias merecería estar en el Celtiberia Show del añorado Luis Carandell en la no menos añorada revista Triunfo). Ciertamente, sería estupendo que se ofreciese un verdadero servicio público gratuito de Duelos y Despedidas laicos a quienes lo desearen, cumpliendo así con el principio de la aconfesionalidad del Estado y sus instituciones (artículo 16.3 de la Constitución). Sería igualmente magnífico vivir en un país donde la ciudadanía tiene los mismos derechos, obligaciones, oportunidades y medios para los actos más relevantes de su vida, como es poder celebrar colectivamente la memoria de un amigo o un familiar fallecido, al margen de toda connotación confesional en el cementerio.

El pasado 14 de abril conmemoramos el aniversario de la II República española. Fue también una ocasión más para leer su excelente Constitución, cuyo artículo 27 declara que “los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos”. Tal artículo venía a poner remedio a un desequilibrado estado de cosas existente en España desde 1883: el 2 de abril de aquel año se estableció por una Real Orden que los ayuntamientos que fueran cabeza de partido judicial y con más de 600 vecinos debían establecer un “cementerio civil”, adosado al católico y con entrada independiente, destinado a los fallecidos fuera de la religión católica (musulmanes, judíos, ateos, suicidas, masones, anarquistas, agnósticos o comunistas…).

Todos embutidos en un mismo recinto (institucional y socialmente proscrito) para no mancillar así las tumbas de la gente de orden: buenos patriotas y buenos católicos. Tal recinto fue calificado de “civil” frente al instituido como normal y correcto, destinado a las personas de bien: el católico. Con ello, se lleva a cabo también una nueva corrupción del lenguaje, reflejo de la realidad: una parte de la sociedad, perteneciente al ámbito privado, se apropia del conjunto y lo somete a sus dictados particulares; lo civil pertenece al mundo de los marginales y por ello resultan marginados; lo civil, enfrentado a lo religioso-católico; lo civil, desaparecido.

Lo decía ya el Concordato de 1953 (artículo XXII, 1): “Queda garantizada la inviolabilidad de las Iglesias, Capillas, Cementerios y demás lugares sagrados según prescribe el canon 1.160 del Código de Derecho Canónico”. Se da por supuesto que los cementerios españoles son un lugar sagrado y católico. ¿Cambiará esta deplorable situación en virtud del principio constitucional de la aconfesionalidad de las instituciones del Estado? ¿Llevará realmente a cabo tal cometido la concejalía municipal de cementerios?

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