domingo, 5 de julio de 2009

1938. II Año Triunfal


Artículo publicado el 1 de julio en El Periódico de ARAGÓN


Este reglamento fue aprobado en sesión del 30 de marzo de 1938. II Año Triunfal". Así concluye la Normativa Municipal del Reglamento del Cementerio de Torrero, actualmente vigente y accesible a toda la ciudadanía zaragozana y mundial en el sitio web oficial del Ayuntamiento de Zaragoza. Dicho reglamento hiede tan a rancio que uno se pregunta si algún concejal delegado de Cementerios se ha molestado en leerlo desde 1938, salvo cuando se introdujo una leve modificación en julio de 1979, dejando el resto exactamente como estaba. Si no lo hubieran leído, sería más que preocupante la vegetativa desidia de los munícipes. De haberlo leído, aún sería más grave, pues implicaría su acuerdo con el articulado de una normativa municipal del II Año Triunfal del golpe de Estado y de la dictadura franquista. 1938.

Hace unos días, Marta y Javier se sintieron víctimas de ese Reglamento del cementerio zaragozano de Torrero. Tuvieron que viajar hace pocas semanas del Maresme a Zaragoza por una desgracia familiar. Al dolor causado por el fallecimiento de un ser querido se les sumó una sensación --como ellos dicen-- de maltrato en el cementerio zaragozano de Torrero al considerarse discriminados por motivos ideológicos, debido a la desigualdad ante la ley que sufrieron en unas dependencias de titularidad municipal.

Cuentan que, como deseaban un funeral civil, y no católico, se vieron confinados a una sala (capilla n° 2), minúscula, lúgubre y oscura, sin posibilidad de utilizar otra, mucho más luminosa y amplia (capilla n° 1), pues, según les comunicó la propia funeraria, está prohibido el uso de ese espacio para actos que no sean católicos. Marta y Javier se han dirigido al ayuntamiento zaragozano, y han informado también a la asociación aragonesa MHUEL (Movimiento hacia un Estado laico), pues se preguntan "hasta cuándo habrá que soportar semejante discriminación tolerada por una institución pública como el Ayuntamiento de Zaragoza", incumpliendo así "preceptos constitucionales elementales". Piden también que se habiliten "salas en el tanatorio municipal en las que no figure símbolo religioso alguno y con las mismas condiciones en cuanto a espacio, instalaciones e infraestructuras que las capillas católicas, garantizando de esta manera que no se produzca discriminación de ningún tipo por motivos ideológicos".

EL ASUNTO parece claro ya al principio mismo del Reglamento municipal del cementerio de Torrero: "El cementerio llamado de Torrero es propiedad del excelentísimo ayuntamiento". Es decir, pertenece al pueblo zaragozano y, por tanto, al órgano institucional público, perteneciente al Estado, que los representa: su ayuntamiento. Cae por su propio peso que todos y cada uno tenemos derecho entonces a recibir el mismo trato y a contar con los mismos servicios. Sin embargo, quienes no quieren un servicio funerario católico se ven desterrados a un local que parece de castigo, muy inferior a los reservados para funerales católicos. En 1938, II Año Triunfal, este estado de cosas hubiera tenido explicación, pero hoy no solo constituye un anacronismo, sino que atenta contra el principio de igualdad declarado en el artículo 14 de la Constitución de 1978.

Llama la atención que siendo el Cementerio de Torrero "propiedad del excelentísimo ayuntamiento", sea el ayuntamiento el que nombre a un capellán católico, única persona habilitada para realizar prácticas religiosas (art. 78), el cual "no consentirá otro acto público en dicha capilla que la misa y el rezo del Santo Rosario" (ibídem). Con ello quedan olvidadas o postergadas las restantes confesiones religiosas, pero sobre todo queda ignorado (tómese el término en su significado más directo y literal) el principio constitucional de la aconfesionalidad del Estado, según oficie o no el funeral el capellán de la SICAR (Santa Iglesia Católica Apostólica Romana).

EN EL PLENO municipal del 19 de julio de 1979, se añadió al reglamento del cementerio municipal: "Los enterramientos en el cementerio se realizarán sin discriminación alguna por razón de religión ni por cualquier otra" (art.79) y se "habilitarán las capillas o lugares de culto precisos para la práctica de los ritos funerarios de cada uno de los grupos de las distintas ideologías religiosas" (art.81). Transcurridos treinta años, el cementerio sigue, de hecho, sin ser municipal, es decir, común, universal, de todos por igual, aconfesional y laico, donde tengan cabida en igualdad de condiciones todos los funerales y actos de despedida, confesionales y no confesionales. Transcurridos treinta años, Marta, Javier y tantos otros ciudadanos se sienten discriminados ante las diferencias de trato que reciben.

La semana pasada, el alcalde de la ciudad, Juan Alberto Belloch, hizo entrega de la medalla de Defensor de Zaragoza al presidente de Aragón, Marcelino Iglesias, en el salón de plenos del ayuntamiento de la capital aragonesa. No quedó muy claro en el acto quién atacaba Zaragoza y de qué nos tenía que defender don Marcelino, pero allí estaban todos: todos los grupos políticos municipales, el delegado del Gobierno, el Justicia de Aragón y- el obispo católico de la ciudad.

(¿Quién nos defenderá de los defensores?).

1 comentario:

  1. Últimamente me mosquea mogollón la presencia del arzobispo Manuel Ureña en casi todos los actos públicos de Zaragoza, en especial en los organizados por el Ayuntamiento... Siempre está en todas las fotos junto a Belloch u otros cargos públicos de "primer nivel"... Cuando se ven las fotos en el periódico parece el NODO o "Amanece que no es poco".

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