Cuando el juez de guardia de Arrecife (Lanzarote) decidió no hacer un traslado forzoso a un centro hospitalario de Aminetu Haidar, expulsada de Marruecos hacia Lanzarote, y en huelga alimenticia desde el 15 de noviembre, para ser alimentada forzosamente contra su expresa voluntad, la sensatez y el respeto hicieron acto de presencia en el aeropuerto de Lanzarote. Dejando aquí aparcados los aspectos jurídicos, políticos y diplomáticos del asunto (desconozco también, mientras escribo este artículo, el posible desenlace final de la situación), prefiero centrarme exclusivamente en el derecho de Aminetu a decidir sobre su vida y sobre su posible muerte.
La respuesta de Aminetu al juez y a la médico forense ha sido clara y contundente: “Soy dueña de mis actos y de mi voluntad, y mi voluntad es no alimentarme”. Poco más puede añadirse, pues la libertad de conciencia y el derecho a decidir sobre la propia vida constituyen los axiomas a tener en cuenta en esta materia, en consonancia con la ley 41/2002 de autonomía del paciente, que establece como principios básicos “la dignidad de la persona, el respeto a la autonomía de su voluntad y su intimidad” (2.1), así como que “toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios” (2.2.), “el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente” (2.3) y “toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado” (8.1).
La vida humana no consiste solo en respirar, digerir y mantener unas constantes vitales, pues deja de ser vida humana en cuanto se la priva de la potestad de pensar y decidir libre, consciente y responsablemente, de la dignidad inalienable e intransferible de cada persona, reconocida en la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU. La propia Constitución Española vincula en su artículo 15 el derecho a la vida con la integridad física y moral de la persona, por lo que quedan rechazados la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Aminetu Haidar ha decidido entrar en una huelga de hambre como protesta y medida de presión con grave riesgo de muerte o de secuelas físicas y psíquicas importantes, porque ha decidido que es un valor superior la existencia de una República Árabe Saharaui Democrática y la lucha por los derechos y las libertades fundamentales del pueblo saharaui. Algunos disentirán de la postura de la señora Haidar, pero solo a ésta le asiste el derecho supremo de decidir libremente sobre su vida, aunque sea a costa de que se le desgarre el corazón, casa vez que piensa en sus hijos, Hayat y Mohamed.
Resultaría más que penoso volver a asistir a otra versión de la tortura infligida institucionalmente a la muchacha italiana Eluana Englaro, mantenida en estado vegetativo durante diecisiete años en nombre de una alienante concepción sacraloide y parareligiosa de la vida que llevó por las mismas crueles veredas a Ramón Sampedro y a otras personas, muchas de ellas sepultadas en el anonimato. ¿Acaso el Gobierno español no suscribió el 4 de abril de 1997 con todos los países miembros de la Unión Europea el Convenio de Oviedo de Bioética donde se dice que “una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento”? En esta misma línea, da en la diana la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) al afirmar que “todo funcionario (incluyendo a los miembros de este Gobierno), juez, médico o sanitario que participe en el procedimiento de la alimentación artificial está cometiendo –a sabiendas- un delito contra la dignidad y la integridad moral de las personas y puede ser llevado ante los tribunales”.
Últimamente se está promoviendo desde las propias instituciones públicas socio-sanitarias el Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas, donde se expresa la voluntad de quien lo presenta y firma sobre las atenciones médicas que desea o no desea recibir caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a un estado que le impida expresarse por sí mismo. Si desde una instancia oficial y pública se llevase a cabo la alimentación artificial de una persona contra su voluntad, se estaría quebrando las bases mismas de la confianza que la ciudadanía ha depositado, mediante el Testamento Vital, en las autoridades sanitarias del Estado para que sea respetada íntegra y cabalmente su voluntad, libre y responsablemente manifestada en un documento público. En el caso de Aminetu Haidar, el caso aún sería más flagrante y grave, pues ha podido expresar libremente su voluntad tanto de palabra como por escrito ante un notario.
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