Declaración de MHUELsobre la proposición no de Ley del Congreso sobre retirada de símbolos confesionales en los espacios públicos
Ante la polémica suscitada con la proposición no de ley aprobada el miércoles pasado por la Comisión de Educación del Congreso que insta al Gobierno a que se retiren los símbolos religiosos de los centros educativos, la asociación aragonesa MHUEL, Movimiento hacia un Estado Laico ofrece las siguientes consideraciones:
1. El Estado y sus instituciones (entre otras, sus centros de enseñanza) pertenecen al ámbito público, y representan y están al servicio de toda la ciudadanía. Las ideas, creencias e ideologías de las personas individuales y de los grupos pertenecen, en cambio, solo al ámbito privado.
2. El Estado y sus instituciones deben garantizar el pleno ejercicio de la libertad de conciencia (la libertad religiosa solo es un caso más dentro de la libertad de conciencia) a toda la ciudadanía sin distinción ni discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tal como estipula la Constitución española y avala una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la retirada de los símbolos religiosos de los colegios públicos
3. El Estado y sus instituciones no deben adscribirse, de derecho y de hecho, a ninguna confesión religiosa.
4. El Estado y sus instituciones tampoco deben privilegiar a ninguna confesión religiosa dentro del ámbito público y en lo que concierne al ejercicio de los derechos y libertades de toda la ciudadanía.
5. El Estado y sus instituciones tampoco deben ostentar en ningún lugar o local publico símbolos pertenecientes a alguna confesión religiosa.
6. Que en los centros de enseñanza del Estado no haya símbolos religiosos no es una agresión contra alguna institución religiosa o contra la libertad religiosa de la ciudadanía, sino solo una muestra de que el Estado es de todos y para todos los ciudadanos, y que garantiza el pleno ejercicio de la libertad de conciencia en total igualdad de condiciones.
7. Estos mismos principios deben aplicarse a cualquier otra institución o servicio del Estado, como, por ejemplo, hospitales, cuarteles, funerales de Estado y festividades públicas.
8. Estos mismos principios deben aplicarse también a los Ayuntamiento. Concretamente, en el Ayuntamiento de la ciudad de Zaragoza, además de asistir oficial y públicamente la Corporación Municipal a actos y celebraciones católicas, se coloca un símbolo confesional católico (un crucifijo) en la mesa presidencial de la Sala de Plenos.
9. La asociación aragonesa MHUEL, Movimiento hacia un Estado Laico ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo en el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza contra tales elementos confesionales del Ayuntamiento zaragozano con el único objetivo de que adquiera su plena identidad aconfesional y laica, tal como le corresponde como institución del Estado al servicio de la ciudadanía zaragozana
10. La asociación aragonesa MHUEL, Movimiento hacia un Estado Laico insta al Ayuntamiento zaragozano y a su alcalde, D. Juan Alberto Belloch, a reconsiderar y corregir estos aspectos netamente confesionales, contrarios al ordenamiento constitucional y al dictamen del Tribunal de Estrasburgo sobre la presencia del crucifijo en espacios públicos.
Zaragoza, en vísperas del Día de la Constitución, a 4 de diciembre de 2009
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