
El Consejo Consultivo de la Generalitat considera que es inconstitucional el artículo del proyecto de Ley para el Derecho a la Vivienda que prevé el alquiler forzoso de pisos vacíos. Releo la Constitución, y me encuentro con el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda diga y el derecho a la FUNCIÓN SOCIAL del derecho a la propiedad privada y a la herencia. De hecho, alguien podrá ser privado de sus bienes y derechos por CAUSA JUSTIFICADA DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (art. 33 de la Constitución).
¿Cuándo llegará un atisbo de verdadero socialismo real?
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