miércoles, 19 de noviembre de 2014

Diario de un perroflauta motorizado, 387



Ayer por la tarde recogí en una Oficina de Correos un escrito de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de fecha 12.11.2014, sobre el procedimiento sancionador de 600 euros al perroflauta motorizado. Apenas cabía en el sobre: 6 páginas de procedimiento sancionador propiamente dicho, más tres hojas de ratificación de informes por parte de algunos órganos policiales y gubernativos.
Nada nuevo contiene. Insiste en que participé, convoqué, no pedí permisos a la autoridad para una supuesta concentración, y con los actos del 3 de junio de este año atenté contra la intimidad y la seguridad de la Consejera aragonesa de Educación y de su familia. ¿Qué proponen? De momento, lo mismo: mantienen la sanción de 600 euros, basándose en el artículo 23.c de la Ley Orgánica 171992, de 21 de febrero, que dice.

“La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la LE0000007795_20111001Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.
Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas”


Y basándose también el artículo 28 de la misma ley, que dice:

“1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
                 
                a) Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas para infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves.
                 
                b) Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
                 
                c) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones, y, en especial, de las armas, de los explosivos, de las embarcaciones de alta velocidad o de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
                 
                d) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años para infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves en el ámbito de las materias reguladas en el Capítulo II de esta Ley.
                 
                e) Clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el Capítulo II de esta Ley.
En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrán ser de dos años y un día hasta seis años para infracciones muy graves y hasta dos años para las infracciones graves.
2. Las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas, además, con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
3. En casos de infracciones graves o muy graves, las sanciones que correspondan podrán sustituirse por la expulsión del territorio español, cuando los infractores sean extranjeros, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
4. Las sanciones prescribirán al año, dos años y cuatro años, según que las correspondientes infracciones hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves”.


Respecto de la llamada de personas para comparecer en la Delegación del Gobierno, dice:
“Se practicó la prueba testifical, si bien se limitó el numero de testigos a 15 personas, por ser imposible realizarla sobre la totalidad de los testigos propuestos. Los testigos fueron citados por medio de carta remitida por correo certificado con acuse de recibo, 6 de ellos presentaron escritos alegando su imposibilidad para acudir, y 9 de ellos se presentaron para su realización, las actas de declaración de esto últimos obra en el expediente administrativo.
Todos los testigos afirman haber estado en el mismo lugar en la misma fecha y hora en que se produjo la concentración, si bien todos afirman que se reunieron allí de forma casual”.

Dinero público... Horas de trabajo de empleados públicos... ¡Qué pena que no se empleen en causas más urgentes y cercanas a las necesidades del pueblo! Mucha más pena aún que se olvide tan cruentamente el derecho fundamental a una educación universal, que debe culminar en la escuela pública y laica.
Todo está en manos de mi abogada.

Hoy, mañana tranquila. Pedro ha salido bien (Maravilloso, Marisol, enhorabuena y un fuerte abrazo para los dos).




Bailemos y cantemos. La hora cada vez está más cerca. ¡Que vayan preparando las maletas! NO PASARÁN. NO NOS MOVERÁN.


Hasta mañana







2 comentarios:

  1. Vergüenza sentirán, los funcionarios implicados en la tramitación, al rellenar estos "modelos normalizados" sabiendo en quién recaen y sobre qué se imponen.
    Títeres en manos de sus amos.
    De puta penA.
    Un abrazo desde Getafe/Madrid: PAQUITA

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