Ayer por la tarde recogí en una Oficina
de Correos un escrito de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de fecha
12.11.2014, sobre el procedimiento sancionador de 600 euros al perroflauta
motorizado. Apenas cabía en el sobre: 6 páginas de procedimiento sancionador
propiamente dicho, más tres hojas de ratificación de informes por parte de
algunos órganos policiales y gubernativos.
Nada nuevo contiene. Insiste en que
participé, convoqué, no pedí permisos a la autoridad para una supuesta
concentración, y con los actos del 3 de junio de este año atenté contra la
intimidad y la seguridad de la Consejera aragonesa de Educación y de su
familia. ¿Qué proponen? De momento, lo mismo: mantienen la sanción de 600
euros, basándose en el artículo 23.c de la Ley Orgánica 171992, de 21 de febrero,
que dice.
“La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de
manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y
11 de la LE0000007795_20111001Ley
Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión,
cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que
tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán
organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el
correspondiente escrito de comunicación.
Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se
considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes
de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por
publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o
manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se
repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que
ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que
son inspiradores de aquéllas”
Y basándose también el artículo
28 de la misma ley, que dice:
“1. Las infracciones
determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser
corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones
siguientes:
•
•
a) Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas para
infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de
pesetas, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para
infracciones leves.
•
•
b) Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las
mismas.
•
•
c) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de
las infracciones, y, en especial, de las armas, de los explosivos, de las
embarcaciones de alta velocidad o de las drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
•
•
d) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos desde seis
meses y un día a dos años para infracciones muy graves y hasta seis meses para
las infracciones graves en el ámbito de las materias reguladas en el Capítulo
II de esta Ley.
•
•
e) Clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un
día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones
graves, en el ámbito de las materias reguladas en el Capítulo II de esta Ley.
En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren
los dos apartados anteriores podrán ser de dos años y un día hasta seis años
para infracciones muy graves y hasta dos años para las infracciones graves.
2. Las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas,
además, con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres
meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde
luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.
3. En casos de infracciones graves o muy graves, las sanciones que
correspondan podrán sustituirse por la expulsión del territorio español, cuando
los infractores sean extranjeros, de acuerdo con lo previsto en la legislación
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
4. Las sanciones prescribirán al año, dos años y cuatro años, según que las
correspondientes infracciones hayan sido calificadas de leves, graves o muy
graves”.
Respecto de la llamada de
personas para comparecer en la Delegación del Gobierno, dice:
“Se practicó la prueba testifical, si bien se limitó el numero de testigos a
15 personas, por ser imposible realizarla sobre la totalidad de los testigos
propuestos. Los testigos fueron citados por medio de carta remitida por correo certificado
con acuse de recibo, 6 de ellos presentaron escritos alegando su imposibilidad
para acudir, y 9 de ellos se presentaron para su realización, las actas de
declaración de esto últimos obra en el expediente administrativo.
Todos los testigos afirman haber estado en el mismo lugar en la misma fecha
y hora en que se produjo la concentración, si bien todos afirman que se
reunieron allí de forma casual”.
Dinero público... Horas de
trabajo de empleados públicos... ¡Qué pena que no se empleen en causas más
urgentes y cercanas a las necesidades del pueblo! Mucha más pena aún que se
olvide tan cruentamente el derecho fundamental a una educación universal, que
debe culminar en la escuela pública y laica.
Todo está en manos de mi
abogada.
Hoy, mañana tranquila.
Pedro ha salido bien (Maravilloso, Marisol, enhorabuena y un fuerte abrazo para
los dos).
Bailemos y cantemos. La
hora cada vez está más cerca. ¡Que vayan preparando las maletas! NO PASARÁN. NO
NOS MOVERÁN.
Hasta mañana
Vergüenza sentirán, los funcionarios implicados en la tramitación, al rellenar estos "modelos normalizados" sabiendo en quién recaen y sobre qué se imponen.
ResponderEliminarTíteres en manos de sus amos.
De puta penA.
Un abrazo desde Getafe/Madrid: PAQUITA
Gracias, Paquita. Un abrazo
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