PUBLICADO HOY EN EL HUFFINGTON POST
Publicado hoy en el Huffington Post
Vaya por delante, en relación con el juicio
contra la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, por formar parte
de un grupo de estudiantes que irrumpió el 10 de marzo de 2011 en la capilla
católica sita en la facultad de Políticas de la Complutense, que en un centro
público educativo tienen plena cabida los saberes racionales y científicos, la
investigación y los fenómenos verificados y probados científicamente, pero no
las creencias. Realmente, Rita Maestre y sus acompañantes se pasaron unos
cuantos pueblos en la forma y los modos de denunciar la existencia de un centro
confesional en una facultad pública de una universidad pública, pero la
verdadera pasada consiste en que haya un espacio de culto de una determinada
confesión en un centro educativo público, pasados ya tantos años de
nacionalcatolicismo y tantos siglos de control y supervisión en exclusiva de
las escuelas y las ideas por parte de la
Iglesia Católica.
En segundo lugar, todos estos embrollos
relacionados no con la religión, sino con la confusión entre los espacios
públicos (de todos y para todos por igual) y los ámbitos privados de cada
persona o grupo concretos, no existirían si alguna vez, tras cuarenta años de
democracia en España, algún partido político, grupo parlamentario o Gobierno de
la nación hubieran resuelto denunciar el Concordato de 1953 o los Acuerdos de
1979 entre el Estado del Vaticano y el Estado español. No existirían así
privilegios o prebendas de confesión religiosa alguna en materia de enseñanza,
cultura, impuestos, economía, etc., y unos y otros podríamos comprobar que todo
ello no supone ningún menoscabo de la libertad de conciencia y la libertad
religiosa, sino todo lo contrario.
He indagado por las veredas de
Internet quiénes son las organizaciones concretas (Alternativa Española y Centro
Jurídico Tomás Moro) que ejercen de acusación particular en el juicio contra
Rita Maestre y me parece coherente su postura: sus posiciones son de extrema
derecha, a caballo entre el más rancio tradicionalismo y la reacción, y acusan
a Rita Maestre por “escarnio de dogmas, creencias, ritos o ceremonias y
vejación de los practicantes de la fe católica”, según artículo 525.1 del
Código Penal. Lo que no llego a
entender es que el 525.2 diga: “en las mismas penas incurrirán los
que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no
profesan religión o creencia alguna”, cuando a menudo las palabras o escritos
que han atentado clara, pública y
directamente contra algunos derechos humanos fundamentales en materia ética e
ideológica han partido de algunos obispos, sin que el Ministerio Fiscal se haya
personado como acusación contra alguno de esos obispos católicos, aunque sus
palabras o escritos hayan podido ser hirientes para cualquiera, incluido el no
creyente, agnóstico, ateo o de otra confesión.
En efecto, lo que menos me casa es
que el Ministerio Fiscal (que representa a todos y es costeado por todos, que
acusa a Rita, mas no a Cristina o a otra Rita: “¡Qué buen vasallo sería si
tuviera buen señor!”), acuda a preguntar
a la acusada si en 2011, con 22 años, conocía los derechos fundamentales, entre
ellos la libertad religiosa. Como si el hecho mismo de la existencia de una
capilla confesional en una universidad pública estuviese realmente relacionado
con el derecho universal a la libertad de conciencia, de la que la libertad
religiosa es solo una fracción. Con tal pregunta, el Ministerio Público confunde
libertad religiosa y aconfesionalidad del Estado, como si la reivindicación de
tal aconfesionalidad atentase contra la libertad religiosa.
El hecho es que sigue habiendo aún en
España, que constitucionalmente declara que “ninguna confesión tendrá carácter
estatal”, 33 capillas católicas en centros universitarios
públicos, 415 capellanes dedicados a tiempo parcial o completo en hospitales,
146 capellanes (la mayoría católicos, aunque también existen evangélicos,
judíos y musulmanes) en centros penitenciarios, sí como 74 capellanes
castrenses, 2 vicarios episcopales y un arzobispo castrense en el ejército.
En resumidas cuentas, la forma de
manifestar Rita Maestre su desacuerdo por la existencia de una capilla católica
en una universidad pública puede ser desacertada, pero no afecta a la libertad
religiosa y de conciencia, ni constituye un ataque contra las creencias
religiosas. Al César y a lo público lo que es del César y público, y a Dios
(quien crea en tal ente) lo que sus creyentes tengan a bien darle en sus
respectivos ámbitos particulares, que es lo que corresponde. El verdadero
frentismo o polarización entre lo público y lo privado se debe al cerril
mantenimiento de lo privado dentro de lo público o en lugar de lo público.
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