Existe un Informe sobre Asistencia Religiosa en Hospitales Públicas, elaborado por mí mismo cuando desempeñaba el cargo de Coordinador de MHUEL, de 30 de junio de 2010, con datos más ampliados referidos a la red de hospitales de toda España.
Leo en el Diario
Público que la Sanidad pública aragonesa gasta más de 300.000 euros anuales en pagar a la
Iglesia Católica los servicios de “asistencia espiritual” que prestan en sus
hospitales 26 capellanes, a jornada
completa o a tiempo parcial, como integrantes de la plantilla o como servicios
externos contratados por la sanidad pública.
Además de tener su miga, la cosa su miga tiene
también su base legal en la Orden de 20 de
diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre
Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos (siendo
Ministro de Sanidad el socialista Javier Moscoso del Prado y Muñoz: nunca el
Episcopado católico español podrá agradecer suficientemente los servicios
prestados y los privilegios concedidos por los Gobiernos socialistas de
González y Zapatero), como consecuencia de los Acuerdos Jurídicos de 1979
firmados entre el Estado Español y el Estado del Vaticano. Me limito aquí a
describir las principales ideas del Acuerdo sobre Asistencia Religiosa
Católica en Centros Hospitalarios Públicos.
Ya en su artículo 1º, cualquier ciudadano/a
de buena ciudadanía se preguntará por qué el
Estado debe
“garantizar el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los católicos
internados en los centros hospitalarios del sector público”.
No pongo en cuestión semejante derecho de las personas creyentes, sino en que
sea el Estado el que deba garantizarlo, organizarlo y costearlo. Por si no
queda claro, se concreta que quedan incluidos también los capellanes en los “hospitales militares y penitenciarios”
(¡menuda asociación!).
En el artículo 2º se establece que “este
servicio estará también abierto a los
demás pacientes que, libre y espontáneamente, lo soliciten” (¡ojalá se
cumpliera que se deja tranquilo al paciente y su familia que no lo solicitaren!),
así como a “los familiares de los
pacientes y el personal católico del centro que lo deseen”. Poco amantes de
figurar y pertenecer a las estructuras jerárquicas, queda asegurado también que
“para la mejor integración en el hospital del servicio de asistencia religiosa
católica, éste quedará vinculado a la
Gerencia o Dirección General del mismo”.
Por si se encuentra el capellán con alguna
oveja díscola, se reglamenta que “el servicio de asistencia religiosa
católica a que se refiere este Acuerdo dispondrá de los locales adecuados, tales como capilla, despacho y lugar para residir o
en su caso pernoctar, y de los recursos necesarios para su prestación”
(artículo 3º).
Cómo no, los capellanes o personas idóneas
para prestar la asistencia religiosa católica serán designados o cesados por el Obispo del lugar (artículo 4º), y la Dirección
o Gerencia les facilitarán los medios y
la colaboración necesarios para el desempeño de su misión, y, en especial, las
informaciones oportunas sobre los pacientes (artículo 5º). ¿Cuáles
son esas informaciones oportunas? ¿En qué consisten? ¿En algún momento queda
informado el paciente o su familia de que se está facilitando al personal de
una determinada confesión religiosa “informaciones oportunas” sobre ellos/as?
Cuestión capital: la financiación del servicio de asistencia religiosa católica
“corresponderá al Estado” (artículo 6º). Todo lo demás son
superestructuras.
“Los
capellanes tendrán los derechos y
obligaciones que se deduzcan de la relación jurídica existente, en las mismas condiciones que el resto del
personal de los respectivos centros hospitalarios” (artículo 7º)
Transcribo
sin aditamentos o comentarios el ANEJO I del Convenio:
“El número mínimo de capellanes encargados de
prestar la asistencia religiosa católica en cada centro hospitalario público
guardará relación con el tamaño del mismo, según los siguientes criterios:
Hasta
100 camas: Un capellán a tiempo parcial.
De
100 a 250 camas: Un capellán a tiempo pleno y un capellán a tiempo parcial.
De
250 a 500 camas: Dos capellanes a tiempo pleno y un capellán a tiempo parcial.
De
500 a 800 camas: Tres capellanes a tiempo pleno.
Más de 800 camas: De tres a cinco capellanes a tiempo pleno”.
Para acabar, quiero manifestar que constitucionalmente
hay un derecho a la libertad religiosa y a la libertad de creencias y de culto,
pero tal derecho está circunscrito al ámbito de lo privado y está englobado
dentro del derecho universal a la libertad de conciencia. El derecho a la
libertad religiosa conlleva asimismo su posible exteriorización social, pero
siempre como fenómeno social privado. El derecho a la libertad religiosa forma
parte del conjunto de todos los derechos humanos declarados por la ONU, y de
los derechos civiles o cívicos existentes en cada Estado. Sin embargo, ninguna
religión tiene bajo ningún concepto derecho a imponer sus creencias y sus
normas de conducta o hacerlas generales en una determinada sociedad o Estado.
El laicismo, a su vez, es un principio indisociable de la
democracia, que incluso garantiza el respeto a todas las creencias de la
ciudadanía, con tal de que no entren en contradicción con las leyes
fundamentales de un país. Las creencias son derechos de carácter privado,
y nunca deben convertirse en principios obligatorios colectivos de un país.
Un Estado laico es aconfesional, no tiene ninguna
confesión como tal (como la partícula privativa o afijo “a” del término “aconfesional”
indica, es un Estado que reconoce el derecho de todas las confesiones, pero no
se adscribe como tal a ninguna de ellas). En un Estado laico todos son iguales
ante la Constitución (única y suprema ley de todos los ciudadanos) y las leyes
que democráticamente surgen y se instituyen en los órganos representativos de
un país. Ninguna ley o norma privada, por muy importante que algunos la
supongan, puede o debe aspirar a regir la vida de los ciudadanos.
¿Cuándo osará algún Gobierno, de todo el Estado o
autonómico o local o hacer efectivos estos principios fundamentales de
convivencia democrática entre y para toda la ciudadanía?
Muy bien Antonio. A ver si este país empieza a ser Laico, Libre , Rojo, y con Justicia, con IU, Podemos, Equo, PCE, Compromís Pablo Echenique, Antonio Aramayona Alonso,
ResponderEliminarAda Colau , Mónica Oltra, Manuela Carmena etc, etc. etc. Gracias Antonio, Mañana nos vamos a Madrid. Salud y Repúblika Laika. 17 Pekos.
BUEN VIAJE, AMIGOS MÍOS. UN GRAN ABRAZO
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