PUBLICADO HOY EN EL HUFFINGTON POST
Había
una vez un profesor de filosofía jubilado
que pensaba que con las manifestaciones y concentraciones tradicionales
el poder no se suele dar por aludido ni concernido, por lo que decidió pasar
tres años colocándose en silencio y pacíficamente en un lugar cercano a la
vivienda de alguna autoridad para denunciar mediante un cartel los recortes o
alguna situación indeseable para algún sector de la ciudadanía. De tanto estar
en la calle recibió el apodo de “profeflauta” y como se desplaza gracias a una
silla de ruedas acabó siendo conocido como “profeflauta motorizado”.
Dos
años pasó así junto al portal de una céntrica calle de la ciudad donde vivía la
Consejera de Educación de su Comunidad, bajo los rigores del frío invernal y
del bochorno veraniego. Reivindicaba simplemente la Escuela Pública, Laica y de
Calidad y comunicaba mediante un cartel su indignación y protesta por los
recortes perpetrados en el ámbito educativo. Pronto, el poder, representado
activamente por el Delegado del Gobierno, apeló a la razón de la fuerza,
concretada en multitud de identificaciones, cuatro sanciones administrativas y
un juicio del que fue declarado inocente de “desobediencia a la autoridad” y
posible acoso a una Consejera con la que nunca tuvo ocasión de hablar. El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratificó tal sentencia absolutoria, con
la consiguiente jurisprudencia menor creada sobre derecho de opinión, expresión
y manifestación versus la demonización que algunas personas y medios afines al
poder han ido haciendo respecto del
conocido popularmente como “escrache”.
Tras
las últimas elecciones autonómicas y locales, el profeflauta motorizado se
plantó con otro cartel en las inmediaciones del portal del Delegado del
Gobierno en Aragón, reivindicando de nuevo los derechos y las libertades
fundamentales de la ciudadanía y denunciando los recortes perpetrados en
España, bajo la pasiva mirada de los Gobernantes y los Delegados del Gobierno
respectivos. Había llegado a la conclusión de que el cometido principal de todo
gobernante es salvaguardar y fomentar cada día los derechos humanos (vivienda,
trabajo, sanidad, educación, atención a la diversidad, etc.), de tal forma que
cualquier ley y acción política han de estar en consonancia con dicho cometido
político primordial o, de lo contrario, convierten a la autoridad y al
gobernante en incompetentes e incluso ilegítimos.
Pues bien, el
profeflauta motorizado pronto fue identificado, detenido, fichado y sometido a
una orden de alejamiento de 200 metros del lugar de trabajo, del domicilio y de
la persona del Delegado del Gobierno, así como imputado y llevado a juicio
penal por dos supuestos delitos de injurias y coacciones.
Así
las cosas, que un Tribunal de Justicia dicte sentencia sobre alguna causa
parece carecer de importancia, pero sin duda tiene mucha relevancia que el 19
de enero de 2016 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza haya
dictado Auto (nº 43/16), donde desestima el recurso de apelación del Ministerio
Fiscal contra el auto dictado por la Magistrada Juez de Instrucción nº 2 de
Zaragoza por el que no se encuentra cargos contra el profeflauta motorizado por
dos querellas criminales por injurias y coacciones interpuesto por el Delegado
del Gobierno de su Comunidad.
En
efecto, el Presidente y los tres
Magistrados de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial han confirmado “íntegramente” la resolución recurrida dos
veces por el Ministerio Fiscal, que declaran “ajustada a derecho” y consideran
que la conducta del denunciado “carece
de relevancia penal al no haber en la misma indicios de criminalidad por no
haberse acreditado la perpetración del delito que ha dado origen a la presente
causa”, dado que “no se ha acreditado en la conducta del denunciado ni uno solo
de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo que se les imputa por el
denunciante” (Delegado del Gobierno).
Asimismo, el citado Auto de la
Audiencia Provincial asevera que “no puede presumirse ni desprenderse del comportamiento del denunciado una
actuación tendente a tal finalidad delictiva.” Particular importancia tiene
además la doctrina allí contenida sobre el escrache y los requisitos y
exigencias propias del delito de coacciones, de lo que se concluye que “en
definitiva, el único
elemento de observancia inexcusable del derecho do manifestación en la vía
publica es que la misma sea pacífica -STC 59790 de 29 de marzo- y ningún
indicio obrante en autos apunta a lo contrario, según las pruebas practicadas
en la presente causa”.
Con respecto a las declaraciones del profeflauta
motorizado recogidas en algunos medios de comunicación y en su blog personal,
el Tribunal “llega a la conclusión de que no concurren en la conducta del denunciado
los elementos del tipo que se le pretende aplicar pues dichas manifestaciones suponen una opinión
crítica que entran dentro del derecho a la libertad de expresión y
manifestación de la opinión, que en una sociedad democrática pluralista como en
la que vivimos, tiene su pleno amparo en el marco constitucional”.
En
resumidas cuentas, el Auto nº 43/16 de la Sección 3ª de la Audiencia provincial
de Zaragoza constituye un refrendo a la lucha cívica y no-violenta por la
denuncia contra los recortes perpetrados por el poder en materia de derechos y
libertades fundamentales y por la reivindicación de tales derechos y
libertades. La Justicia ha hecho justicia en este caso al derecho universal,
personal e individual a la libertad de expresión, opinión y manifestación, en el
único marco del respeto incondicional a los derechos humanos relacionados en la
Carta Universal de los Derechos Humanos de la ONU y en la Constitución Española
de 1978.
No
son pocos las personas amantes y luchadoras por la libertad y la dignidad que
se sienten de enhorabuena por este Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
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