domingo, 31 de enero de 2016

Una importante sentencia judicial sobre la libertad de expresión


 PUBLICADO HOY EN EL HUFFINGTON POST

Había una vez un profesor de filosofía jubilado  que pensaba que con las manifestaciones y concentraciones tradicionales el poder no se suele dar por aludido ni concernido, por lo que decidió pasar tres años colocándose en silencio y pacíficamente en un lugar cercano a la vivienda de alguna autoridad para denunciar mediante un cartel los recortes o alguna situación indeseable para algún sector de la ciudadanía. De tanto estar en la calle recibió el apodo de “profeflauta” y como se desplaza gracias a una silla de ruedas acabó siendo conocido como “profeflauta motorizado”.

Dos años pasó así junto al portal de una céntrica calle de la ciudad donde vivía la Consejera de Educación de su Comunidad, bajo los rigores del frío invernal y del bochorno veraniego. Reivindicaba simplemente la Escuela Pública, Laica y de Calidad y comunicaba mediante un cartel su indignación y protesta por los recortes perpetrados en el ámbito educativo. Pronto, el poder, representado activamente por el Delegado del Gobierno, apeló a la razón de la fuerza, concretada en multitud de identificaciones, cuatro sanciones administrativas y un juicio del que fue declarado inocente de “desobediencia a la autoridad” y posible acoso a una Consejera con la que nunca tuvo ocasión de hablar. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratificó tal sentencia absolutoria, con la consiguiente jurisprudencia menor creada sobre derecho de opinión, expresión y manifestación versus la demonización que algunas personas y medios afines al poder han ido haciendo respecto del  conocido popularmente como “escrache”.

Tras las últimas elecciones autonómicas y locales, el profeflauta motorizado se plantó con otro cartel en las inmediaciones del portal del Delegado del Gobierno en Aragón, reivindicando de nuevo los derechos y las libertades fundamentales de la ciudadanía y denunciando los recortes perpetrados en España, bajo la pasiva mirada de los Gobernantes y los Delegados del Gobierno respectivos. Había llegado a la conclusión de que el cometido principal de todo gobernante es salvaguardar y fomentar cada día los derechos humanos (vivienda, trabajo, sanidad, educación, atención a la diversidad, etc.), de tal forma que cualquier ley y acción política han de estar en consonancia con dicho cometido político primordial o, de lo contrario, convierten a la autoridad y al gobernante en incompetentes e incluso ilegítimos.

Pues bien, el profeflauta motorizado pronto fue identificado, detenido, fichado y sometido a una orden de alejamiento de 200 metros del lugar de trabajo, del domicilio y de la persona del Delegado del Gobierno, así como imputado y llevado a juicio penal por dos supuestos delitos de injurias y coacciones.

Así las cosas, que un Tribunal de Justicia dicte sentencia sobre alguna causa parece carecer de importancia, pero sin duda tiene mucha relevancia que el 19 de enero de 2016 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza haya dictado Auto (nº 43/16), donde desestima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra el auto dictado por la Magistrada Juez de Instrucción nº 2 de Zaragoza por el que no se encuentra cargos contra el profeflauta motorizado por dos querellas criminales por injurias y coacciones interpuesto por el Delegado del Gobierno de su Comunidad.



En efecto,  el Presidente y los tres Magistrados de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial han confirmado  “íntegramente” la resolución recurrida dos veces por el Ministerio Fiscal, que declaran “ajustada a derecho” y consideran que la conducta del denunciado “carece de relevancia penal al no haber en la misma indicios de criminalidad por no haberse acreditado la perpetración del delito que ha dado origen a la presente causa”, dado que “no se ha acreditado en la conducta del denunciado ni uno solo de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo que se les imputa por el denunciante” (Delegado del Gobierno).

Asimismo, el citado Auto de  la Audiencia Provincial asevera que “no puede presumirse ni desprenderse del comportamiento del denunciado una actuación tendente a tal finalidad delictiva.” Particular importancia tiene además la doctrina allí contenida sobre el escrache y los requisitos y exigencias propias del delito de coacciones, de lo que se concluye que “en definitiva, el único elemento de observancia inexcusable del derecho do manifestación en la vía publica es que la misma sea pacífica -STC 59790 de 29 de marzo- y ningún indicio obrante en autos apunta a lo contrario, según las pruebas practicadas en la presente causa”.

Con  respecto a las declaraciones del profeflauta motorizado recogidas en algunos medios de comunicación y en su blog personal, el Tribunal “llega a la conclusión de que no concurren en la conducta del denunciado los elementos del tipo que se le pretende aplicar pues dichas manifestaciones suponen una opinión crítica que entran dentro del derecho a la libertad de expresión y manifestación de la opinión, que en una sociedad democrática pluralista como en la que vivimos, tiene su pleno amparo en el marco constitucional”.

En resumidas cuentas, el Auto nº 43/16 de la Sección 3ª de la Audiencia provincial de Zaragoza constituye un refrendo a la lucha cívica y no-violenta por la denuncia contra los recortes perpetrados por el poder en materia de derechos y libertades fundamentales y por la reivindicación de tales derechos y libertades. La Justicia ha hecho justicia en este caso al derecho universal, personal e individual a la libertad de expresión, opinión y manifestación, en el único marco del respeto incondicional a los derechos humanos relacionados en la Carta Universal de los Derechos Humanos de la ONU y en la Constitución Española de 1978.

No son pocos las personas amantes y luchadoras por la libertad y la dignidad que se sienten de enhorabuena por este Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza.



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