SE
ARCHIVA LA QUERELLA CONTRA LEO BASSI QUE HABÍAN INTERPUESTO LA "ACC" Y
"HAZTEOIR". ESPEREMOS QUE SEA DEFINITIVA, POR EL BIEN DE LA LIBERTAD
DE EXPRESIÓN Y DE LA DEMOCRACIA
La Audiencia Provincial de Valladolid admite el recurso del
Fiscal y de la representación procesal de Leo Bassi (letrado José
Miguel Sebastián) y no admite la querella presentada en su contra por
la Asociación de Abogados Cristianos (ACC) y la Asociación HazteOir
(HO).
En el Auto se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional, según
la cual la libertad de expresión es
válida no sólo para las ideas o informaciones mayoritariamente acogidas con,
sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a un
aparte cualquiera de la población" y que, en ningún caso, en un Estado
democrático el derecho penal puede ser "un factor de disuasión del ejercicio de
la libertad de expresión.
HO y la ACC se habían querellado contra Leo Bassi, acusándolo de
blasfemo y contra el rector de la Universidad de Valladolid, por admitir
una conferencia y espectáculo cómico que se desarrolló en dicha Universidad. En
la querella presentada por HO y la ACC se alude al delito contra los sentimientos
religiosos del artículo 525.1 del Código Penal, en concurso con el delito
tipificado en el artículo 510 del Código penal de provocación a la
discriminación, al odio o a la violencia."
Dice el Auto: La imitación del
Papa de la Iglesia católica, no deja de ser una parodia pero sin llegar a
contener elementos denigrantes o humillantes por representarlo (en algunos
momentos, no en todos) con un andar escasamente ágil o como una persona de
avanzada edad.
En cuanto al tema de los preservativos, no advertimos esa equiparación
con el acto de la Consagración señalada en la querella. No se acompaña con
expresiones de la liturgia propia de ese acto que así lo hagan pensar, incluso
la simulación de tirar los preservativos, y en la forma que lo hace, no es
identificable con la administración de la sagrada forma en la Eucaristía. Por lo
tanto, de ello no cabe extraer una interpretación clara o unívoca con ese acto
de la Consagración.
Las referencias en torno a las noticias de abusos sexuales cometidos por
sacerdotes, no pasan de ser interrogantes críticos sobre el silencio de algunos
estamentos dentro de la Iglesia en relación a lo que han hecho “esos curas”
(sic), utilizando esta expresión significativamente delimitadora, sin que tales
comportamientos vengan atribuidos a todos los sacerdotes, ni a los católicos en
general.
El Auto, razona, que los hechos que aparecen en el visionado de la
conferencia y en los que se pretende fundamentar un comportamiento delictivo, lo
que ponen de relieve es un posicionamiento laico, y si se quiere anticlerical del conferenciante, sin que ello constituya realmente escarnio
de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica, ni
vejación de quienes los profesan o practican, y tampoco se aprecia un dolo de
ofender los sentimientos de tal confesión.
El hecho de no creer en los dogmas de una determinada religión, o pensar que no son ciertos y manifestarlo públicamente, entra dentro de la libertad ideológica y de la libertad de expresión, por lo que en sí mismo no entraña ningún comportamiento censurable penalmente, se concluye en el Auto.
EUROPA
LAICA
SE CONGRATULA DEL ARCHIVO DE TAL INSENSATA QUERELLA, YA QUE DEFENDEMOS E
IMPULSAMOS EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO POR EL CUAL HAY QUE
NORMALIZAR JURÍDICAMENTE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE CONCIENCIA EN EL
ESTADO ESPAÑOL.
DURANTE AÑOS (Y SIGLOS) UN MODELO DE CATOLICISMO EXCLUYENTE HA EXIGIDO A
TODOS LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS UNA ÚNICA FORMA DE PENSAR Y ACTUAE, DE
TAL FORMA QUE QUIENES NO SE SOMETÍAN A ESA DOCTRINA ERAN CONDENADOS, INCLUSO HASTA LA
MUERTE.
HOY, ESTOS GRUPOS ULTRACATÓLICOS Y UNA PARTE DEL
CLERO LANZAN SOFLAMAS
INTEGRISTAS CALIFICANDO DESPECTIVAMENTE COMO "EMBESTIDAS LAICISTAS", O
BUFONADAS, A PERSONAS, ACCIONES Y OPINIONES DIFERENTES
A LAS QUE ELLOS SOSTIENEN, BASADAS EN SUS PRIVADOS DOGMAS DE FE, QUE EN
REALIDAD SOLO DEBERÍA COMPETERLE A ELLOS.
DE AHÍ LA NECESIDAD DE MODIFICAR, URGENTEMENTE, EL
CÓDIGO PENAL Y ELABORAR UNA LEY DE
LIBERTAD DE CONCIENCIA QUE EVITE EL JUDICIALIZACIÓN DE CUALQUIER
CUESTIÓN QUE AFECTA A LOS TEMAS RELIGIOSOS, CUANDO ÉSTOS SE “SIENTEN OFENDIDOS"
EXIGIENDO PRIVILEGIOS ESPECIALES.
EN GENERAL LAS RELIGIONES ABRAHAMICAS EXIGEN AL
ESTADO PRIVILEGIOS SIMBÓLICOS, JURÍDICOS, SOCIETARIOS Y ECONÓMICOS POR ENCIMA
DEL CONJUNTO DE LA SOCIEDAD CIVIL. AHÍ RADICA EL PROBLEMA Y MÁS CUANDO SE LES
CONDECEN, COMO OCURRE TODAVÍA HOY EN ESPAÑA.
AUTOS COMO ÉSTE VIENEN A NORMALIZAR ANCESTRTALES
TEORÍAS. Sin embargo...
La Asociación de Abogados Cristianos (AAC) y la Asociación
HazteOir expresan que recurrirán
la sentencia ante instancias superiores (Tribunal Supremo) al
considerar que “toda la argumentación de la Audiencia provinmcial de
Valladolid está basada erróneamente al considerar que la libertad de
expresión de un bufón y sus ganas de hacer gracia o anumis iocandi, como
recoge el Auto, no está por encima de la Legislación vigente y los derechos de
los católicos”. Según una portavoz de la ACC. *Para quienes tengan
curiosidad toda la información y opinión de HazteOir
en:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si lo deseas, puedes hacer el comentario que consideres oportuno.