miércoles, 17 de septiembre de 2014

Comentarios sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que desestima el recurso del Fiscal

Según Sentencia de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, se ha desestimado el recurso de apelación que puso el Fiscal contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº siete, de 7 de julio de 2014, “se confirma íntegramente la sentencia absolutoria”, se absuelve a Antonio Aramayona de las dos faltas contra el orden público por las que fue acusado (relativas a los días 4 y 5 de junio de 2014), e igualmente se confirma la absolución de Marisol Ibáñez y Marga Ribas.
Sin entrar en análisis jurídico-legales de la sentencia de la Audiencia Provincial (es posible imaginar, no obstante, el sonrojo que su lectura seguramente causaría al fiscal que puso el Recurso de Apelación), pues lo contrario sería una diletante temeridad, quiero resaltar como un triunfo de la libertad de expresión, de la capacidad de rebelión y de rebeldía por parte de la ciudadanía contra la injusticia y el abuso de poder, de la defensa incondicional de los derechos fundamentales del ser humano y de sus libertades cívicas, lo siguiente:


1) Se mantiene firme el principio reconocido en la Sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Zaragoza de que la libertad de expresión, noviolenta y cívicamente ejercida en la vía pública, está por encima de la potestad sancionadora de los poderes públicos del Estado, dado que  la libertad es uno de los valores superiores y la seguridad jurídica uno de los principios configuradores del Estado de Derecho.

2) Siguiendo este mismo hilo conductor de la sentencia, la potestad sancionadora del Estado está sujeta a unos estrictos límites, y queda “deslegitimada” si de algún modo se traspasan tales límites.

3)  La desobediencia a la autoridad ha de suponer previamente que la orden de los agentes cuenta con “una base legal que la sustente”. De hecho, dado que los agentes policiales adujeron  solo como norma legal el artículo 26-h de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana (“Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.”), recuerdo que la sentencia confirmada asevera que no encuentra “base para la emisión de la orden recibida por los agentes”, más teniendo en cuenta el comportamiento cívico y educado que mantuvieron en todo momento tanto Aramayona, Ibáñez y Ribas como los mismos agentes. 

4) Asimismo quiero recordar que la sentencia aclara que  tampoco ha habido vejaciones, molestias o coacciones al cargo público (La Consejera aragonesa de Educación), ni esta ha interpuesto denuncia alguna por tal motivo, por lo que no caben medidas sancionadoras cuyo objetivo fuere prevenir la reiteración de una conducta por la que no ha habido una previa denuncia por parte de la presunta vejada, molestada o coaccionada. Más aún, recuerda el magistrado que la señora Consejera aragonesa de Educación no se personó en el juicio por un escrache anterior en las inmediaciones de su domicilio y que ella misma había denunciado por vía penal, por lo que deduce algo irónicamente el juez que no parece necesaria protección alguna de una acción de la que ya antes desistió la Consejera y que ahora no pretende (hasta el momento ni ha denunciado ni se ha querellado por esta causa). Desde entonces, sorprendentemente la señora Consejera aragonesa de Educación y cualquier otra autoridad de carácter público sigue sin decir esta boca es mía.

5) La absolución de Marga Ribas, Marisol Ibáñez y Antonio Aramayona de las faltas contra el orden público no solo refuerzan la reivindicación noviolenta de los derechos y libertades fundamentales y la denuncia de las lesiones de tales derechos y libertades en la vía pública por parte de la ciudadanía , sino que ponen en cuestión el concepto mismo de “orden público” en el que sustentan a menudo sus medidas, órdenes y acciones algunas autoridades y poderes públicos del actual Gobierno.

6) Al mismo tiempo, la íntegra confirmación de la sentencia del Juzgado de Instrucción nº siete, de 7 de julio de 2014, supone la apertura de nuevas vías, amparadas ahora aún más legalmente, a toda la ciudadanía de ejercer pública, libre y cívicamente el derecho a la libertad de expresión en defensa de las ideas y los ideales, de los valores, los derechos y las libertades que cada persona o colectivo de personas juzguen adecuadas y necesarias o como denuncia de la política de demolición sistemática de tales derechos y libertades por parte de los poderes públicos del Estado

7) Por último, Marisol Ibáñez, Margarita Ribas y Antonio Aramayona nos ratificamos en la defensa de la libertad de expresión, de la escuela pública y laica, de la denuncia contra los recortes perpetrados contra el derecho universal a la educación, de los derechos universales y las libertades cívicas fundamentales, y de la libertad y la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos.  Seguimos y seguiremos en esta brega e invitamos a la ciudadanía a hacer lo mismo en los lugares y ámbitos que su conciencia ética y cívica les dicte.


Zaragoza, 17 de septiembre de 2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si lo deseas, puedes hacer el comentario que consideres oportuno.