Según Sentencia de la Sección 3 de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, se ha desestimado el recurso de apelación que puso el
Fiscal contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº siete, de 7 de julio
de 2014, “se confirma íntegramente la sentencia absolutoria”, se absuelve a
Antonio Aramayona de las dos faltas contra el orden público por las que fue
acusado (relativas a los días 4 y 5 de junio de 2014), e igualmente se confirma
la absolución de Marisol Ibáñez y Marga Ribas.
Sin entrar en análisis jurídico-legales de la sentencia
de la Audiencia Provincial (es posible imaginar, no obstante, el sonrojo que su
lectura seguramente causaría al fiscal que puso el Recurso de Apelación), pues
lo contrario sería una diletante temeridad, quiero resaltar como un triunfo de
la libertad de expresión, de la capacidad de rebelión y de rebeldía por parte
de la ciudadanía contra la injusticia y el abuso de poder, de la defensa
incondicional de los derechos fundamentales del ser humano y de sus libertades
cívicas, lo siguiente:
1) Se mantiene firme el principio reconocido en la
Sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Zaragoza de que la libertad
de expresión, noviolenta y cívicamente ejercida en la vía pública, está por
encima de la potestad sancionadora de los poderes públicos del Estado, dado
que la libertad es uno de los valores superiores y la seguridad jurídica
uno de los principios configuradores del Estado de Derecho.
2) Siguiendo este mismo hilo conductor de la sentencia,
la potestad sancionadora del Estado está sujeta a unos estrictos límites, y
queda “deslegitimada” si de algún modo se traspasan tales límites.
3) La
desobediencia a la autoridad ha de suponer previamente que la orden de los
agentes cuenta con “una base legal que la sustente”. De hecho, dado que los
agentes policiales adujeron solo como norma legal el artículo 26-h de la
Ley de Protección de Seguridad Ciudadana (“Desobedecer
los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación
de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción
penal.”), recuerdo que la sentencia confirmada asevera que no encuentra
“base para la emisión de la orden recibida por los agentes”, más teniendo en
cuenta el comportamiento cívico y educado que mantuvieron en todo momento tanto
Aramayona, Ibáñez y Ribas como los mismos agentes.
4) Asimismo quiero recordar que la sentencia aclara
que tampoco ha habido vejaciones, molestias o coacciones al cargo público
(La Consejera aragonesa de Educación), ni esta ha interpuesto denuncia alguna
por tal motivo, por lo que no caben medidas sancionadoras cuyo objetivo fuere
prevenir la reiteración de una conducta por la que no ha habido una previa
denuncia por parte de la presunta vejada, molestada o coaccionada. Más aún,
recuerda el magistrado que la señora Consejera aragonesa de Educación no se
personó en el juicio por un escrache anterior en las inmediaciones de su
domicilio y que ella misma había denunciado por vía penal, por lo que deduce
algo irónicamente el juez que no parece necesaria protección alguna de una
acción de la que ya antes desistió la Consejera y que ahora no pretende (hasta
el momento ni ha denunciado ni se ha querellado por esta causa). Desde
entonces, sorprendentemente la señora Consejera aragonesa de Educación y
cualquier otra autoridad de carácter público sigue sin decir esta boca es mía.
5) La absolución de Marga Ribas, Marisol Ibáñez y Antonio
Aramayona de las faltas contra el orden público no solo refuerzan la
reivindicación noviolenta de los derechos y libertades fundamentales y la
denuncia de las lesiones de tales derechos y libertades en la vía pública por
parte de la ciudadanía , sino que ponen en cuestión el concepto mismo de “orden
público” en el que sustentan a menudo sus medidas, órdenes y acciones algunas
autoridades y poderes públicos del actual Gobierno.
6) Al mismo tiempo, la íntegra confirmación de la sentencia
del Juzgado de Instrucción nº siete, de 7 de julio de 2014, supone la apertura
de nuevas vías, amparadas ahora aún más legalmente, a toda la ciudadanía de
ejercer pública, libre y cívicamente el derecho a la libertad de expresión en
defensa de las ideas y los ideales, de los valores, los derechos y las
libertades que cada persona o colectivo de personas juzguen adecuadas y
necesarias o como denuncia de la política de demolición sistemática de tales
derechos y libertades por parte de los poderes públicos del Estado
7) Por último, Marisol Ibáñez, Margarita Ribas y Antonio
Aramayona nos ratificamos en la defensa de la libertad de expresión, de la
escuela pública y laica, de la denuncia contra los recortes perpetrados contra
el derecho universal a la educación, de los derechos universales y las
libertades cívicas fundamentales, y de la libertad y la dignidad de todos y
cada uno de los seres humanos. Seguimos y seguiremos en esta brega e
invitamos a la ciudadanía a hacer lo mismo en los lugares y ámbitos que su
conciencia ética y cívica les dicte.
Zaragoza, 17 de septiembre de 2014
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