Señor
Jefe Superior de la Policía de Zaragoza:
He conocido recientemente el escrito de
fecha 29 de octubre de 2013 (número 162.562 en su Registro de Salida) dirigido
por la Jefatura Superior de la Policía al Delegado del Gobierno en Aragón en
relación con “los hechos acaecidos el día
23 de los corrientes en la calle Alfonso I, nº 26”. Permítame decirle que
algunos de los datos que usted incluye en su
antedicho escrito no se ajustan parcial o totalmente a la realidad de lo
acontecido el 23 de septiembre, y sobre los que quizá se apoyó el Delegado del
Gobierno para sancionar a dos ciudadanos: María Soledad Ibáñez Garmendia y
Antonio Aramayona Alonso.
Le ruego tome el presente escrito como
una inequívoca aportación a la verdad y a la realidad de los hechos, ya que estoy
convencido de que el orden y la
seguridad que deben garantizar las Fuerzas Policiales que usted dirige son solo
posibles sobre el fundamento de la verdad.
1. En su escrito parece asociarse “la manifestación que con motivo de ‘mostrar
el rechazo a los recortes en política
educativa del gobierno y contra la ley Wert tuvo lugar” el día 23 en
Zaragoza (PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CURTO de su escrito) con nuestra
presencia en las cercanías del portal nº 26 de la calle Alfonso I de Zaragoza
desde el día 3 de junio de 2013. Pues bien, quiero manifestar que no tuvimos
relación alguna con la convocatoria o realización de tal manifestación y
concentración mencionadas en su escrito, por lo que no entiendo que, para
esclarecer los hechos, se nos relacione con una acción cívica estudiantil
autorizada de la que fuimos ajenos por completo.
2. Por esa misma razón, nada tiene que
ver con nosotros la presencia “alrededor
de las 12 horas” de agentes de policía en la calle Alfonso I, pues como
usted mismo refiere, estaban solo en prevención de posibles desórdenes
originados de la citada manifestación estudiantil. Por tal razón, usted mismo
afirma que tales agentes, al personarse allí, “pudieron constatar la presencia de cinco personas” que con carteles
y –repito- desde el 3 de junio, de 11 a 13 horas y de lunes a viernes,
expresaban en silencio y desde el respeto y la noviolencia su apoyo a la
Escuela Pública y denunciaban los recortes perpetrados en el ámbito educativo.
PÁRRAFO QUINTO de su escrito.
3. Permítame decirle también que el hecho
de que algunos de nosotros lleváramos camisetas verdes no significa
necesariamente, como es el caso, nuestra pertenencia a la “marea verde”. En cualquier caso, portar esas camisetas no es
principalmente “símbolo de las protestas
de educación”, sino sobre todo símbolo de nuestro compromiso por una
Escuela Pública y Laica de Calidad. PÁRRAFO QUINTO de su escrito.
4. Usted afirma en el PÁRRAFO
SEXTO de su escrito que “nos invitaron a
abandonar el lugar” para que nuestra presencia no fuese catalizador de
otras protestas. Tiene usted razón al afirmar (PÁRRAFO SÉPTIMO de su escrito) que
dos de esas cinco personas (María Soledad Ibáñez y el que suscribe) permanecimos
allí, si bien usted omite que comunicamos en un clima de diálogo que así lo
hacíamos amparándonos en el derecho inalienable de todo ser humano a la
libertad de expresión en plena vía pública, siempre en actitud respetuosa,
cívica y educadamente. Efectivamente, fuimos “propuestos para sanción administrativa por la Ley 1/92”. A este
respecto, le invito encarecidamente a que repase la Sentencia 305/14, de siete
de julio de 2014, confirmada por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de
Zaragoza tras Recurso de Apelación del Fiscal por la que “se confirma íntegramente la sentencia absolutoria”, se absuelve a
Antonio Aramayona de las dos faltas contra el orden público por las que fue
acusado (relativas a los días 4 y 5 de junio de 2014), e igualmente se confirma
la absolución de Marisol Ibáñez y Marga Ribas. Dicha Sentencia está basada en
el principio de que la libertad de expresión, noviolenta y cívicamente ejercida
en la vía pública, está por encima de la potestad sancionadora de los poderes
públicos del Estado, dado que la libertad es uno de los valores superiores y la
seguridad jurídica uno de los principios configuradores del Estado de Derecho.
Por ello, la Sentencia sigue afirmando que
la potestad sancionadora del Estado está sujeta a unos estrictos límites,
y queda “deslegitimada” si de algún
modo se traspasan tales límites. Más aún, según la misma Sentencia, la
desobediencia a la autoridad ha de suponer previamente que la orden de los
agentes cuenta con “una base legal que la
sustente”. De hecho, dado que los agentes policiales adujeron solo como
norma legal el artículo 26-h de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana (“Desobedecer los
mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo
dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.”), la Sentencia asevera que no encuentra “base para la emisión de la orden recibida
por los agentes”, más teniendo en cuenta el comportamiento cívico y educado
que mantuvieron en todo momento tanto Aramayona, Ibáñez y Ribas como los mismos
agentes.
5. Cualquier persona presente en ese momento y
lugar desmentiría sin ambages que Marisol Ibáñez y el que suscribe “desafían a la fuerza actuante incidiendo en
su postura de no abandonar el citado portal” (PÁRRAFO NOVENO de su
escrito). En ningún momento, ni el clima de diálogo, ni las palabras proferidas
por ambas partes dieron pie a tal afirmación. Más aún, repasando la Sentencia
citada en el punto anterior 4 de esta carta, parece más bien desmesurado
concebir que nuestra postura se acerca lo más mínimo a un “desafío”.
6. Es falso que Marisol Ibáñez y el que suscribe
comenzásemos a “increpar a los viandantes
para que se concentren” (aunque no fuese más que porque difícilmente se
concentrarían, increpándolos. Increpar = Reprender
con dureza y severidad, según la RAE) o lanzásemos “proclamas” contra el Delegado del Gobierno y los agentes de policía
(PÁRRAFO DECIMO de su escrito). Nadie
podrá achacarnos jamás tal actitud o comportamiento, contrarios a nuestras
convicciones de civismo, educación y noviolencia. Es asimismo
totalmente falso que profiriésemos “a
viva voz frases COMO NOS QUIEREN DETENER POR ESTAR EN LA CALLE CON UNA CAMISETA
VERDE”. Cualquier que nos conozca sabe bien que jamás hemos gritado o nos
hemos dirigido a la gente en semejantes términos.
7. Los hechos relatados en el PÁRRAFO
UNDÉCIMO de su escrito son totalmente ajenos a Marisol Ibáñez y a quien
suscribe. Por ello mismo, es inconveniente en cualquier caso mezclar los
comportamientos y palabras de terceras personas con los comportamientos y
palabras de Marisol Ibáñez y de quien suscribe.
8. PÁRRAFO DUODÉCIMO de su escrito.
Efectivamente se congregaron allí, entre otros muchos curiosos, algunos responsables
políticos y municipales de CHA e IU, así como también alguno de sus asesores
jurídicos, que nos ofrecieron sus servicios. Quiero hacer constar que a nadie
llamamos y a nadie congregamos. El montón de gente allí congregada estaba
movida sobre todo por la curiosidad y la extrañeza de ver a dos personas, una en
silla de ruedas, que pacíficamente estaban en la vía pública con sendos
carteles, rodeadas de agentes de la policía. Y como usted bien sabe, un montón
de gente congregada en algún lugar hace que se sume más y más gente curiosa.
9. Por último, quizá reconozca que,
siendo benévolo, es anfibológico que usted relacione mis artículos de opinión
con la expresión “animando en protestas
en materia de educación”. Lo que sí me parece ofensivo que se añada “buscando posiblemente, a través de ello y de
las protestas, publicidad y notoriedad” (PÁRRAFO DECIMOCUARTO de su
escrito).
Atentamente, le saluda
Antonio Aramayona Alonso
En Zaragoza, a 30 de diciembre de 2015
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