miércoles, 30 de diciembre de 2015

Algunas acotaciones a la Carta de la Jefatura Superior de Policía al Delegado del Gobierno


Señor Jefe Superior de la Policía de Zaragoza:

He conocido recientemente el escrito de fecha 29 de octubre de 2013 (número 162.562 en su Registro de Salida) dirigido por la Jefatura Superior de la Policía al Delegado del Gobierno en Aragón en relación con “los hechos acaecidos el día 23 de los corrientes en la calle Alfonso I, nº 26”. Permítame decirle que algunos de los datos que usted incluye en su  antedicho escrito no se ajustan parcial o totalmente a la realidad de lo acontecido el 23 de septiembre, y sobre los que quizá se apoyó el Delegado del Gobierno para sancionar a dos ciudadanos: María Soledad Ibáñez Garmendia y Antonio Aramayona Alonso.

Le ruego tome el presente escrito como una inequívoca aportación a la verdad y a la realidad de los hechos, ya que estoy convencido de          que el orden y la seguridad que deben garantizar las Fuerzas Policiales que usted dirige son solo posibles sobre el fundamento de la verdad.

1. En su escrito parece asociarse “la manifestación que con motivo de ‘mostrar el  rechazo a los recortes en política educativa del gobierno y contra la ley Wert tuvo lugar” el día 23 en Zaragoza (PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CURTO de su escrito) con nuestra presencia en las cercanías del portal nº 26 de la calle Alfonso I de Zaragoza desde el día 3 de junio de 2013. Pues bien, quiero manifestar que no tuvimos relación alguna con la convocatoria o realización de tal manifestación y concentración mencionadas en su escrito, por lo que no entiendo que, para esclarecer los hechos, se nos relacione con una acción cívica estudiantil autorizada de la que fuimos ajenos por completo.

2. Por esa misma razón, nada tiene que ver con nosotros la presencia “alrededor de las 12 horas” de agentes de policía en la calle Alfonso I, pues como usted mismo refiere, estaban solo en prevención de posibles desórdenes originados de la citada manifestación estudiantil. Por tal razón, usted mismo afirma que tales agentes, al personarse allí, “pudieron constatar la presencia de cinco personas” que con carteles y –repito- desde el 3 de junio, de 11 a 13 horas y de lunes a viernes, expresaban en silencio y desde el respeto y la noviolencia su apoyo a la Escuela Pública y denunciaban los recortes perpetrados en el ámbito educativo. PÁRRAFO QUINTO de su escrito.

3. Permítame decirle también que el hecho de que algunos de nosotros lleváramos camisetas verdes no significa necesariamente, como es el caso, nuestra pertenencia a la “marea verde”. En cualquier caso, portar esas camisetas no es principalmente “símbolo de las protestas de educación”, sino sobre todo símbolo de nuestro compromiso por una Escuela Pública y Laica de Calidad. PÁRRAFO QUINTO de su escrito.

4. Usted afirma en el PÁRRAFO SEXTO de su escrito que “nos invitaron a abandonar el lugar” para que nuestra presencia no fuese catalizador de otras protestas. Tiene usted razón al afirmar (PÁRRAFO SÉPTIMO de su escrito) que dos de esas cinco personas (María Soledad Ibáñez y el que suscribe) permanecimos allí, si bien usted omite que comunicamos en un clima de diálogo que así lo hacíamos amparándonos en el derecho inalienable de todo ser humano a la libertad de expresión en plena vía pública, siempre en actitud respetuosa, cívica y educadamente. Efectivamente, fuimos “propuestos para sanción administrativa por la Ley 1/92”. A este respecto, le invito encarecidamente a que repase la Sentencia 305/14, de siete de julio de 2014, confirmada por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Zaragoza tras Recurso de Apelación del Fiscal por la que se confirma íntegramente la sentencia absolutoria”, se absuelve a Antonio Aramayona de las dos faltas contra el orden público por las que fue acusado (relativas a los días 4 y 5 de junio de 2014), e igualmente se confirma la absolución de Marisol Ibáñez y Marga Ribas. Dicha Sentencia está basada en el principio de que la libertad de expresión, noviolenta y cívicamente ejercida en la vía pública, está por encima de la potestad sancionadora de los poderes públicos del Estado, dado que la libertad es uno de los valores superiores y la seguridad jurídica uno de los principios configuradores del Estado de Derecho. Por ello, la Sentencia sigue afirmando que  la potestad sancionadora del Estado está sujeta a unos estrictos límites, y queda “deslegitimada” si de algún modo se traspasan tales límites. Más aún, según la misma Sentencia, la desobediencia a la autoridad ha de suponer previamente que la orden de los agentes cuenta con “una base legal que la sustente”. De hecho, dado que los agentes policiales adujeron solo como norma legal el artículo 26-h de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana (“Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.”), la Sentencia asevera que no encuentra “base para la emisión de la orden recibida por los agentes”, más teniendo en cuenta el comportamiento cívico y educado que mantuvieron en todo momento tanto Aramayona, Ibáñez y Ribas como los mismos agentes.
5. Cualquier persona presente en ese momento y lugar desmentiría sin ambages que Marisol Ibáñez y el que suscribe “desafían a la fuerza actuante incidiendo en su postura de no abandonar el citado portal” (PÁRRAFO NOVENO de su escrito). En ningún momento, ni el clima de diálogo, ni las palabras proferidas por ambas partes dieron pie a tal afirmación. Más aún, repasando la Sentencia citada en el punto anterior 4 de esta carta, parece más bien desmesurado concebir que nuestra postura se acerca lo más mínimo a un “desafío”.
6. Es falso que Marisol Ibáñez y el que suscribe comenzásemos a “increpar a los viandantes para que se concentren” (aunque no fuese más que porque difícilmente se concentrarían, increpándolos. Increpar = Reprender con dureza y severidad, según la RAE) o lanzásemos “proclamas” contra el Delegado del Gobierno y los agentes de policía (PÁRRAFO  DECIMO de su escrito). Nadie podrá achacarnos jamás tal actitud o comportamiento, contrarios a nuestras convicciones de civismo, educación y noviolencia. Es asimismo totalmente falso que profiriésemos “a viva voz frases COMO NOS QUIEREN DETENER POR ESTAR EN LA CALLE CON UNA CAMISETA VERDE”. Cualquier que nos conozca sabe bien que jamás hemos gritado o nos hemos dirigido a la gente en semejantes términos.
7. Los hechos relatados en el PÁRRAFO UNDÉCIMO de su escrito son totalmente ajenos a Marisol Ibáñez y a quien suscribe. Por ello mismo, es inconveniente en cualquier caso mezclar los comportamientos y palabras de terceras personas con los comportamientos y palabras de Marisol Ibáñez y de quien suscribe.
8. PÁRRAFO DUODÉCIMO de su escrito. Efectivamente se congregaron allí, entre otros muchos curiosos, algunos responsables políticos y municipales de CHA e IU, así como también alguno de sus asesores jurídicos, que nos ofrecieron sus servicios. Quiero hacer constar que a nadie llamamos y a nadie congregamos. El montón de gente allí congregada estaba movida sobre todo por la curiosidad y la extrañeza de ver a dos personas, una en silla de ruedas, que pacíficamente estaban en la vía pública con sendos carteles, rodeadas de agentes de la policía. Y como usted bien sabe, un montón de gente congregada en algún lugar hace que se sume más y más gente curiosa.
9. Por último, quizá reconozca que, siendo benévolo, es anfibológico que usted relacione mis artículos de opinión con la expresión “animando en protestas en materia de educación”. Lo que sí me parece ofensivo que se añada “buscando posiblemente, a través de ello y de las protestas, publicidad y notoriedad” (PÁRRAFO DECIMOCUARTO de su escrito).

Atentamente, le saluda 
Antonio Aramayona Alonso 
En Zaragoza, a  30 de diciembre de 2015







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