La mañana ha comenzado ajetreada. Con la
ayuda de Marcos (¡gracias!), recogida del Recurso de Alzada en el despacho de
mi abogada en Administrativo, Paula Hormigón, para después llevarlo al Registro
de la Delegación del Gobierno en Aragón.
Cada vez admiro más la sagacidad e inteligencia de mi abogada,
admiración que aún creció más ayer al leer por Internet el Recurso. Entra en la
cuestión como cuchillo en la mantequilla. Incluso me sonrío leyendo algunas
frases del mismo, pues no se puede decir mejor. Ayer conocí en su lectura
incluso el artículo de la ley que obvió la Directora Provincial de
Muface-Zaragoza, Úrsula Hernández Marta, para obrar de un modo tan
inexplicable.
“El Artículo 71
de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado primero que “Si
la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo
anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en
un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42”.
Estoy recibiendo
muchas cartas, emails y avisos del envío de cartas a la Directora Provincial de
Muface-Zaragoza. ¡Millones de gracias! Trascribo a continuación la de Toñi, una
antigua alumna mía, hoy gran mujer, excelente escritora y de enorme corazón, y
el artículo de Ana Cuevas, mi amiga, mi compañera, mi hermana:
CARTA
a DIRECTORA PEROVINCIAL MUFACE, por Toni I. Suárez
Gracias, Ana. Gracias, Toñi, Tras leer
vuestros escritos, doy por buenas todas las desventuras de mi vida si terminan
germinando en almas como la vuestra.
Dedicado a Ana y Toñi y a todas las Anas
y Toñis del mundo.
Hasta luego
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