PUBLICADO HOY EN ELDIARIO.ES ARAGÓN
“El independentismo ganaría en
escaños pero no en votos el 27-S”, titulaba el diario El País la noticia de la
encuesta del CIS del 10 de septiembre: Junts pel Sí obtendría entre 68 y 69
escaños, es decir, la mayoría absoluta en el Parlament Catalán (135 diputados),
si la CUP decidiere sumar sus escaños. Sin embargo, considerando los votos
válidos obtenidos, esa supuesta coalición no llegaría a la mitad más uno, sino
solo al 44% de los votos. Pues bien, ese “sí en escaños, pero no en votos” ha
estado repitiéndose sin descanso en los
medios y en las tertulias de todo pelaje y condición. Incluso relevantes
dirigentes del CUP han manifestado sus dudas de proclamar la independencia de
Cataluña si solo contara la mayoría absoluta en el Parlamento, mas no en el
número de votos obtenido.
Ante este laberinto hispano-catalán,
me puse a indagar algunos datos de otras elecciones pasadas y me llevé sendas
sorpresas que me llevaron a nuevas indagaciones. ¿Qué se entiende por mayoría
absoluta? ¿Qué mayoría legitima la toma de decisiones desde el poder político
democráticamente obtenido? Veamos
algunos datos.
El Partido Popular obtuvo en 2011 un
sonoro triunfo electoral obteniendo “la mayoría absoluta”. Sin embargo, la
realidad revela otras facetas distintas: el Partido de Mariano Rajoy obtuvo
10.866.566 votos para el Congreso, lo que convierte su mayoría absoluta en un
44,62 % de los votos (24.666.441 para el
Congreso, menos para el Senado) y de un pobre 30,3 % del total del censo (35.779.491).
Un 30,3% de la ciudadanía española (mucho menos de “la mitad más uno”) llevaron
a gobernar a un Partido que impuso al 100% de la ciudadanía unas leyes,
reformas, recortes y medidas que han ido llevando al empobrecimiento y
precarización de una buena parte de la población. ¿Vale, pues, según el sistema
electoral, una “mayoría absoluta” de solo un 44,62% de los votantes y del 30%
de todos los españoles? ¿Podría aplicarse este concepto de mayoría absoluta a
otros casos electorales?
Como botones de muestra, la Comunidad
de Madrid está regida por el PP con el 33,1% de los votos y el 21,5% sobre el
total del censo. El Gobierno de Aragón está en manos del PSOE con el 21,43 % de
los votos y el 14,02% sobre el total. Castilla La Mancha ha vuelto a colocar al
PSOE en el Gobierno con el 36,11% de los votos y el 25% sobre el total del
censo. Y en Castilla y León sigue gobernando el PP con el 37,8% de los votos y el 23,6% sobre el total del censo. ¿Puede
aducirse entonces que la mayoría en unas elecciones, generales o autonómicas,
no tienen nada que ver con la mayoría de otras elecciones, si y solo si son
catalanas? ¿Puede afirmarse que el actualmente PP representa la voluntad
popular con el 44% de los votos y el 30% del conjunto de los censados, de tal
modo que durante cuatro años hace y deshace sin contar en la mayor parte de los
casos con el parecer y la postura del resto de las formaciones políticas?
¿Quién dictamina en qué casos se trata de una “mayoría absoluta” aceptable y en
qué otros, no?
Vale, aceptemos al menos que unas
elecciones, generales o autonómicas, no tienen nada que ver con los resultados
de un plebiscito o un referéndum (algo que el Gobierno de Rajoy achaca sin
fundamento al caso del 27-S: no permite a priori referéndum alguno a y en Cataluña).
Recuerdo otro referéndum en 1986, con Antonio Gala a la
cabeza del NO, Felipe González mareando la perdiz y diciendo Diego donde juró
decir Digo (“De entrada, no”) en el Referéndum sobre la permanencia de España
en la OTAN, y Manuel Fraga recomendando la abstención a sus correligionarios.
Recuerdo que con gran estupor e indignación
conocíamos que el Gobierno del PSOE “considera conveniente, para los intereses
nacionales, que España permanezca en la Alianza Atlántica” y se nos
aseguraba que tal permanencia cumpliría
los siguientes términos: 1º No incorporación a la estructura militar integrada
de la OTAN. 2º Prohibición de instalar, almacenar o introducir armas nucleares
en territorio español. 3º Reducción progresiva de la presencia militar de los
Estados Unidos en España.
Pues bien, de 29.024.494 electores,
votó solo el 59,4%, consiguiendo el SÍ el 52,5% de votantes y el 21% sobre el
total del censo. Aquello fue un referéndum legal en toda regla. Y aquello fue
también un auténtico atraco. Y para colmo, el engaño no se hizo esperar: en
1997, el Presidente José Mª Aznar incorporó a España a la estructura militar
integrada de la OTAN, se introdujo una cláusula por la que Estados Unidos puede
instalar, almacenar o introducir armas nucleares en territorio español, “previa
autorización del Gobierno de España” y, lejos de producirse una reducción
progresiva de la presencia militar de Estados Unidos en territorio español, ha
ido aumentando año tras año en nuestro país dicha presencia de fuerzas
norteamericanas de combate y/o agresión.
En resumidas cuentas, finalmente ese referéndum terminó por ser un
fraude al pueblo español.
Queda también el Referéndum sobre la
aprobación del proyecto de Constitución de 1978 (¿para cuándo una reforma
constitucional o una Parlamento Constituyente para una nueva Constitución?),
que obtuvo un sí del 87,8% de los votantes y el 58,97% del censo electoral. Por
proximidad, no me resisto a añadir los
referéndums franquistas sobre la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado
(1947, aprobado por el 93%) y sobre la Ley Orgánica del Estado (1966, aprobado
por el 95%). Echo en falta, no obstante, el referéndum nonato en agosto de 2011
sobre la reforma del artículo 135 de la Constitución española de 1978.
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