domingo, 20 de septiembre de 2015

¿Qué es eso de la mayoría absoluta?




PUBLICADO HOY EN ELDIARIO.ES ARAGÓN
“El independentismo ganaría en escaños pero no en votos el 27-S”, titulaba el diario El País la noticia de la encuesta del CIS del 10 de septiembre: Junts pel Sí obtendría entre 68 y 69 escaños, es decir, la mayoría absoluta en el Parlament Catalán (135 diputados), si la CUP decidiere sumar sus escaños. Sin embargo, considerando los votos válidos obtenidos, esa supuesta coalición no llegaría a la mitad más uno, sino solo al 44% de los votos. Pues bien, ese “sí en escaños, pero no en votos” ha estado  repitiéndose sin descanso en los medios y en las tertulias de todo pelaje y condición. Incluso relevantes dirigentes del CUP han manifestado sus dudas de proclamar la independencia de Cataluña si solo contara la mayoría absoluta en el Parlamento, mas no en el número de votos obtenido.

Ante este laberinto hispano-catalán, me puse a indagar algunos datos de otras elecciones pasadas y me llevé sendas sorpresas que me llevaron a nuevas indagaciones. ¿Qué se entiende por mayoría absoluta? ¿Qué mayoría legitima la toma de decisiones desde el poder político democráticamente obtenido?  Veamos algunos datos.

El Partido Popular obtuvo en 2011 un sonoro triunfo electoral obteniendo “la mayoría absoluta”. Sin embargo, la realidad revela otras facetas distintas: el Partido de Mariano Rajoy obtuvo 10.866.566 votos para el Congreso, lo que convierte su mayoría absoluta en un 44,62 % de los votos  (24.666.441 para el Congreso, menos para el Senado) y de un pobre 30,3 % del total del censo (35.779.491). Un 30,3% de la ciudadanía española (mucho menos de “la mitad más uno”) llevaron a gobernar a un Partido que impuso al 100% de la ciudadanía unas leyes, reformas, recortes y medidas que han ido llevando al empobrecimiento y precarización de una buena parte de la población. ¿Vale, pues, según el sistema electoral, una “mayoría absoluta” de solo un 44,62% de los votantes y del 30% de todos los españoles? ¿Podría aplicarse este concepto de mayoría absoluta a otros casos electorales?

Como botones de muestra, la Comunidad de Madrid está regida por el PP con el 33,1% de los votos y el 21,5% sobre el total del censo. El Gobierno de Aragón está en manos del PSOE con el 21,43 % de los votos y el 14,02% sobre el total. Castilla La Mancha ha vuelto a colocar al PSOE en el Gobierno con el 36,11% de los votos y el 25% sobre el total del censo. Y en Castilla y León sigue gobernando  el PP con el 37,8% de los votos  y el 23,6% sobre el total del censo. ¿Puede aducirse entonces que la mayoría en unas elecciones, generales o autonómicas, no tienen nada que ver con la mayoría de otras elecciones, si y solo si son catalanas? ¿Puede afirmarse que el actualmente PP representa la voluntad popular con el 44% de los votos y el 30% del conjunto de los censados, de tal modo que durante cuatro años hace y deshace sin contar en la mayor parte de los casos con el parecer y la postura del resto de las formaciones políticas? ¿Quién dictamina en qué casos se trata de una “mayoría absoluta” aceptable y en qué otros, no?

Vale, aceptemos al menos que unas elecciones, generales o autonómicas, no tienen nada que ver con los resultados de un plebiscito o un referéndum (algo que el Gobierno de Rajoy achaca sin fundamento al caso del 27-S: no permite a priori referéndum alguno a y en Cataluña). Recuerdo otro referéndum en 1986, con Antonio Gala a la cabeza del NO, Felipe González mareando la perdiz y diciendo Diego donde juró decir Digo (“De entrada, no”) en el Referéndum sobre la permanencia de España en la OTAN, y Manuel Fraga recomendando la abstención a sus correligionarios.

Recuerdo que con gran estupor e indignación conocíamos que el Gobierno del PSOE “considera conveniente, para los intereses nacionales, que España permanezca en la Alianza Atlántica” y se nos aseguraba  que tal permanencia cumpliría los siguientes términos: 1º No incorporación a la estructura militar integrada de la OTAN. 2º Prohibición de instalar, almacenar o introducir armas nucleares en territorio español. 3º Reducción progresiva de la presencia militar de los Estados Unidos en España.

Pues bien, de 29.024.494 electores, votó solo el 59,4%, consiguiendo el SÍ el 52,5% de votantes y el 21% sobre el total del censo. Aquello fue un referéndum legal en toda regla. Y aquello fue también un auténtico atraco. Y para colmo, el engaño no se hizo esperar: en 1997, el Presidente José Mª Aznar incorporó a España a la estructura militar integrada de la OTAN, se introdujo una cláusula por la que Estados Unidos puede instalar, almacenar o introducir armas nucleares en territorio español, “previa autorización del Gobierno de España” y, lejos de producirse una reducción progresiva de la presencia militar de Estados Unidos en territorio español, ha ido aumentando año tras año en nuestro país dicha presencia de fuerzas norteamericanas de combate y/o agresión.  En resumidas cuentas, finalmente ese referéndum terminó por ser un fraude al pueblo español.

Queda también el Referéndum sobre la aprobación del proyecto de Constitución de 1978 (¿para cuándo una reforma constitucional o una Parlamento Constituyente para una nueva Constitución?), que obtuvo un sí del 87,8% de los votantes y el 58,97% del censo electoral. Por proximidad,  no me resisto a añadir los referéndums franquistas sobre la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947, aprobado por el 93%) y sobre la Ley Orgánica del Estado (1966, aprobado por el 95%). Echo en falta, no obstante, el referéndum nonato en agosto de 2011 sobre la reforma del artículo 135 de la Constitución española de 1978.


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