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QUEDAN 21 DÍAS DE ESTANCIA EN EL
PORTAL DE LA CONSEJERA ARAGONESADE EDUCACIÓN
Llevamos años con el debate de si debe haber símbolos
religiosos en los centros públicos de enseñanza, lo cual llama la atención
sobre todo porque, con tantos años ya de Constitución, aún no está resuelto
este asunto: según el artículo 16.3 de la Constitución, ninguna confesión
religiosa debe tener carácter estatal y, por tanto, ningún elemento
perteneciente al ámbito privado (por ejemplo, las iglesias e instituciones
religiosas, así como sus símbolos y ritos), deben formar parte del ámbito público,
inherente a toda la ciudadanía.
No se trata de eliminar los símbolos religiosos del
mapa español, sino de situarlos en el lugar que les corresponde en una
democracia laica y aconfesional. Los crucifijos, pongamos por caso, al igual
que los símbolos islámicos, judíos o de cualquier otra religión, cuentan con
una considerable cantidad de iglesias, sinagogas, ermitas, mezquitas y
catedrales para ser guardados y venerados, pero una escuela pública (los
centros privados de enseñanza son, de momento, otro cantar) no es su lugar
adecuado. Por fortuna, el nacionalcatolicismo se ha visto privado de los
instrumentos por los que imponía universal y coercitivamente sus dictados en
materia ideológica y de costumbres, y ahora está muy lejos de ser un desdoro
declararse ateo, agnóstico o simplemente indiferente frente a las religiones y
las iglesias. Por mucho que repita lo contrario alguna facción de la jerarquía
católica hispana, esto no significa una persecución religiosa, sino simplemente
que la libertad (sin adjetivos) se ha abierto paso en la sociedad española.
Sin embargo, sigue habiendo personas y grupos
políticos empecinados en no querer entender y/o aplicar el principio de la
aconfesionalidad del Estado. Rehusando elaborar una Ley de Libertad de
Conciencia, más amplia, que comprendiera también a cuant@s no se identifican
con alguna religión, siguen empecinados en mantener solo una Ley de Libertad
Religiosa. Es decir, café para tod@s (multiconfesionalidad) en detrimento de la
aconfesionalidad de las instituciones del Estado. ¿Desde qué perspectiva
democrática es concebible, por ejemplo, el mantenimiento de "la asistencia religioso-pastoral a los
miembros católicos de las Fuerzas Armadas por medio del Vicariato
Castrense", como estipulan el Concordato de 1953 y los Acuerdos de 1979? ¿O
la simbología religiosa que sigue existiendo en algunos hospitales, antaño
privados, hoy financiados enteramente con dinero público? ¿O las considerables
dificultades por las que tuvo que pasar la Asociación Escuela Laica de
Valladolid por dar cuenta de la presencia de símbolos religiosos en la escuela
pública "Macías Picavea" de Valladolid?
En la escuela pública no debe haber símbolos
pertenecientes a instituciones de carácter privado. Si alguno de ellos tiene un
especial valor artístico, su lugar adecuado es una iglesia o un museo, pero no
un centro de enseñanza.
En la escuela pública tampoco deben impartirse clases
de religión durante el período lectivo (en los centros de enseñanza ha de
impartirse saberes racionales y científicos, pero no creencias) y la formación
religiosa debe hacerse en la familia que así lo decida y en las iglesias. De
hecho, no hay niños cristianos, judíos, musulmanes o ateos, sino hijos de
padres cristianos, judíos, musulmanes o ateos. ¿Cuándo dejaremos en paz a los
niños y respetaremos su libertad de conciencia hasta que estén en condiciones
de decidir por ellos mismos? Hey, teacher, leave them kids alone!
La mañana ha sido tan plácida y concurrida como siempre, si
bien ha bajado la cifra de 2.500 personas en el portal de la Consejera aragonesa de
Educación.
Hasta el próximo día
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