A la atención de doña Úrsula Hernández Marta
Directora Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado (MUFACE) en
Zaragoza
Señora Hernández: He tenido conocimiento de que el uno de marzo pasado MUFACE
comunicó una Orden de Transferencia, en concepto de prestación de ayuda por la
adquisición de una silla de ruedas eléctrica para Antonio Aramayona, lo que me
deja sorprendido/a, pues todo lo que hasta la fecha MUFACE-Zaragoza le había
comunicado como inválido para obtener dicha prestación, ahora constituye, al
parecer, para usted la base para aprobar la solicitud y realizar dicha
transferencia.
En efecto, no me extraña que el propio Antonio
Aramayona se quedase boquiabierto al leer en su Comunicación de Orden de
Transferencia que se procede al pago “a la vista de la documentación
justificativa”, cuando meses antes usted le comunicó presencialmente que cualquier
presentación de una nueva solicitud de prestación de ayuda sería denegada por
estar ya denegada la primera.
Lamento, a la vez que no puedo entender que usted
no dejase otra salida a Antonio Aramayona que presentar, siguiendo sus propias indicaciones
en el escrito de denegación de ayuda, un recurso de alzada ante el Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas. Tengo asimismo conocimiento de que
Aramayona, aun acatando y efectuando tan inexplicable
decisión, se dirigió también al Justicia de Aragón comunicándole su Queja por semejante
actuación de MUFACE, y también que remitió dicha Queja al Defensor del Pueblo.
¡Cuánta perdida de tiempo y de dinero públicos en causas sencillas como el
derecho de prestación de ayuda para la adquisición de una silla de ruedas
eléctrica en condiciones para Antonio Aramayona!
Sirva, pues, este escrito como manifestación de mi
protesta e indignación por su forma de proceder en el caso de un simple
trabajador discapacitado que hace meses, demasiados meses, ejerció su derecho
de solicitar una prestación de ayuda para adquirir una silla de ruedas que le
fue denegada por turbios procedimientos.
Sirva, por último, este escrito como
protesta por que usted privó a Aramayona, tal como prevé la ley, de su derecho
a poder subsanar en un plazo de diez días cualquier error o defecto en
cualesquiera procedimientos administrativos. Aramayona estaba, pues, en su
derecho de poder subsanar cualquier error o equívoco, al amparo de dicha ley,
pero usted, miembro de la
Administración, le privó de un derecho del administrado, en calidad de
Directora Provincial de MUFACE.
¿Por qué, señora Hernández?
¿Por qué
no dimite?
Sin otro
particular, le saludo
Firma.
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