Aturdido
estoy aún con el nuevo bombardeo de noticias sobre Jorge Bergoglio,
recientemente entronizado como Jerarca
Supremo de la Iglesia Católica: giro nuevo de la iglesia, la iglesia de los
pobres y de los desvalidos, Papa abierto, apertura…
Escribí
recientemente un articulo al respecto
titulado “Dejad que los muertos entierren a sus muertos”. Como uno es
medio masoca, he decidido hurgar un poco más dentro del sepulcro blanqueado y
me ha surgido una Ley Fundamental de la Ciudad del Estado del Vaticano, de
fecha 26 de noviembre del 2000 (“Solemnidad
de Nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo”), bajo el reinado vicario de Karol Józef Wojtyła. (¡Qué manía tienen los eclesiásticos
con la monarquía. ¿Cuándo empezarán a hablar alguna vez de república?!)
Leo en tal Constitución Vaticana que “El
Sumo Pontífice, Soberano del Estado de la Ciudad Vaticano, tiene la plenitud de
los poderes legislativo, ejecutivo y judicial” (artículo 1.1), lo cual es ni
más ni menos que la definición exacta de un régimen dictatorial.
Ese
“Sumo Pontífice” representa al Estado ante los Estados extranjeros y otros
sujetos de derecho internacional, en las relaciones diplomáticas y en la
conclusión de los tratados” (artículo 2), lo cual sigue estando en la misma
línea dictatorial, además de confirmar bien poco lo que ahora pretenden
decirnos los medios de comunicación sobre la iglesia de los pobres y los
desvalidos.
Eso
sí, “el poder legislativo, salvo los casos que el Sumo Pontífice entienda
reservar a sí mismo o a otras instancias” (el general Franco legisló y llevó a
cabo la misma táctica), es “ejercido por una Comisión compuesta por un Cardenal
Presidente y por otros Cardenales, todos nombrados por el Sumo Pontífice”
(artículo 3.1.) Po su parte, “el poder ejecutivo es ejercido por el Presidente
de la Comisión” (cadena de mando directa, atada y bien atada) (artículo 5.1.).
La
cosa se complica con los dineros: “los
presupuestos y balances generales del Estado, una vez aprobados por la
Comisión, son sometidos al Sumo Pontífice a través de la Secretaría de Estado”
(artículo 3.1.). ¿Qué tiene que ver esto con los pobres y desvalidos?
Respecto
del poder judicial “es ejercido, en nombre del Sumo Pontífice, por los órganos constituidos
según la ordenanza judicial del Estado” (artículo 15.1). Es decir, una
dictadura pura y dura. Si hay “controversias relativas a la relación de trabajo
entre los empleados del Estado y la Administración” las dirime una “Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica,
conforme al propio Estatuto”. ¿Recuerda alguien los Tribunales de Orden Público
(TOP) del régimen franquista? En cualquier caso, el “Pontífice Máximo” es el
único capaz de “conceder amnistías, indultos, multas y gracias” (como los
sucesivos gobiernos en España: así nos va…).
De ser cierto lo que dicen los medios de comunicación
sobre la nueva iglesia de Jorge Bergoglio, que empiece, pues, por democratizarla.
De lo contrario, todo puede ser solo propaganda y brindis al sol.
De paso y sobre todo, debe demostrar que
la mitad de la humanidad, las mujeres, no quedan excluidas de su iglesia a la
hora de acceder al sacerdocio y a cargos de responsabilidad. De hecho, no hay
una sola razón bíblica o teológica que lo impida, salvo las mentes reprimidas y
represoras de los varones eclesiásticos que desde los primeros tiempos del
cristianismo ya se encargaron de relegar a la mujer a funciones secundarias y
marginales.
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