Estoy citado a declarar como imputado en unas diligencias previas que se siguen
en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, mañana, 12 de junio, a las 18
horas, en el Juzgado de Guardia, en relación con la querella presentada por el
Delegado del Gobierno en Aragón por coacciones y calumnias, y a los efectos de
resolver sobre la medida cautelar solicitada por el Ministerio Fiscal al amparo
de los dispuesto en el art. 544bis de la lecrim.
Artículo 544 bis
En los casos en los que se investigue un
delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o
Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario
al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la
prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u
otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
En las mismas condiciones podrá imponerle
cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios,
municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de
aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas
personas.
En caso de incumplimiento por parte del
inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal,
éste convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de
la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de
protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que
implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán
en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y
circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento
pudieran resultar
Hasta pronto
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