viernes, 12 de junio de 2015

Diario de un perroflauta motorizado, 520




Estoy citado a declarar como imputado en unas diligencias previas que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, mañana, 12 de junio, a las 18 horas, en el Juzgado de Guardia, en relación con la querella presentada por el Delegado del Gobierno en Aragón por coacciones y calumnias, y a los efectos de resolver sobre la medida cautelar solicitada por el Ministerio Fiscal al amparo de los dispuesto en el art. 544bis de la lecrim.

Artículo 544 bis
En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar


Hasta pronto


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si lo deseas, puedes hacer el comentario que consideres oportuno.